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Guía 7 min de lectura

Inspección periódica de ascensores por OCA: cada cuántos años, defectos y plazos

La ITC AEM 1 del Real Decreto 355/2024 fija cada cuánto debe inspeccionar un organismo de control cada ascensor, quién la contrata y qué ocurre con los defectos. Esto es lo que necesita tener claro la oficina de una empresa conservadora para que ningún aparato se quede fuera de servicio por un vencimiento.

Revisado el Equipo de Elevaly 3 fuentes

Inspector con casco tomando notas frente a la cabina abierta de un ascensor (imagen ilustrativa)

La inspección periódica es la revisión que hace un organismo de control (lo que en el sector se sigue llamando «OCA») para comprobar que el ascensor mantiene las condiciones de seguridad con las que se puso en el mercado, más las que le hayan exigido normas posteriores (art. 11.1 de la ITC AEM 1). Desde el 1 de julio de 2024 la regula el Real Decreto 355/2024, que sustituyó al RD 88/2013.

Cada cuántos años: periodicidad según el edificio

El artículo 11.4 fija estos plazos como mínimo:

Edificio donde está el ascensorPeriodicidad mínima
Uso industrial o lugar de pública concurrenciaCada 2 años
Más de 20 viviendas, o más de 4 plantas servidasCada 4 años
Resto de casosCada 6 años

Las periodicidades son las mismas que en el RD 88/2013. Lo que cambia es que la ITC define ahora por sí misma qué es pública concurrencia, en lugar de remitirse al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Qué cuenta como pública concurrencia

  • Espectáculos y actividades recreativas, sea cual sea su aforo: cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones, discotecas, salas de juego, etc.
  • Siempre, sea cual sea su ocupación: templos, museos, salas de congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, restaurantes, zonas comunes de agrupaciones comerciales, aeropuertos, estaciones, aparcamientos cerrados y cubiertos de más de cinco vehículos, hospitales, ambulatorios, sanatorios, asilos y guarderías.
  • Con ocupación prevista de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, comercios, oficinas, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales y clubes. La ocupación se calcula a razón de una persona por cada 0,8 m² útiles.
  • Locales con condiciones BD2, BD3 o BD4 según la UNE-HD 60364-5-51, y cualquier otro local de más de 100 personas.

Si en un mismo edificio conviven usos distintos, se aplica el uso principal. Una consulta médica en un edificio residencial no lo convierte en pública concurrencia.

Quién solicita y paga la inspección

  • La contrata el titular del ascensor (propietario o arrendatario), por sí o por su representante. Debe dar acceso al organismo de control y tener a mano el certificado de la última inspección (art. 4.5).
  • La empresa conservadora no puede contratarla en ningún caso (art. 4.5). Su papel es avisar, preparar la documentación y estar presente.
  • La subsanación de los defectos la encarga el titular a una conservadora habilitada (art. 4.6).

Lo que debe hacer la empresa conservadora antes de la inspección

  1. Avisar al titular con tres meses de antelación, de forma fidedigna, de la fecha en que toca la inspección (art. 7.6). El aviso debe incluir la fecha límite y el párrafo literal del artículo 11.6.a. Ese párrafo advierte de que, si se pasa la fecha, la conservadora dejará el ascensor fuera de servicio el siguiente día hábil. La notificación se guarda en el registro de mantenimiento.
  2. Si vence sin inspección, dejar el ascensor fuera de servicio y comunicarlo al titular y a la comunidad autónoma en las 24 horas siguientes (art. 7.7).
  3. Estar presente y prestar asistencia al organismo de control durante la inspección (art. 7.12).
  4. Facilitar la documentación: el expediente técnico o la ficha técnica, y el registro de mantenimiento con el histórico de averías y accidentes del año anterior. El titular aporta el último certificado y el inspector necesita el número RAE (art. 11.6.c).

El organismo de control comunica la fecha prevista a la conservadora y al titular. Además avisa a la comunidad autónoma con al menos una semana de antelación (art. 11.6.b).

Defectos y plazos de subsanación

El inspector aplica las comprobaciones y la clasificación de defectos de las normas UNE 192008-1 y 192008-2, o el protocolo equivalente que tenga su comunidad autónoma. Puede subir la calificación de un defecto si lo justifica (art. 11.7).

ResultadoQué significaPlazo y consecuenciaEtiqueta en cabina
Favorable sin defectosSin incumplimientos—Verde
Favorable con defectos levesIncumplen un requisito pero no suponen peligro ni perturban el funcionamientoCorregir antes de 6 meses desde su detección«Favorable (con defectos leves)»
Desfavorable con defectos gravesNo hay peligro inmediato, pero puede haberlo si falla la instalación o se reduce su capacidad de usoPlazo fijado por el inspector, nunca superior a 6 mesesAmarilla, «Condicionada»
Desfavorable con defectos muy gravesRiesgo inminente para las personas o daños en la instalaciónFuera de servicio hasta subsanarRoja, «Fuera de servicio»

Los colores corresponden al anexo IX: verde para la etiqueta favorable, amarillo para la condicionada y rojo para la de fuera de servicio.

Algunos detalles que conviene tener presentes:

  • Leves: la corrección se acredita con un certificado de la conservadora, emitido por su personal técnico de mantenimiento, aprobado por su técnico titulado y presentado al organismo de control, con copia al titular. Después se sustituye la etiqueta por la de «favorable sin defectos». Los leves que no se corrigen a tiempo, o que ya aparecían en la inspección anterior (reiterados), pueden ser sancionados por la comunidad autónoma.
  • Graves: no ejecutar a tiempo las medidas del anexo VII para ascensores existentes cuenta también como defecto grave (art. 11.8.b). El inspector vuelve el día hábil siguiente al vencimiento del plazo. Si se le comunica antes la subsanación, vuelve en un máximo de 30 días. Si la segunda inspección vuelve a ser desfavorable, se actúa como con un defecto muy grave. Si la conservadora o el titular no facilitan esa segunda visita, se emite un acta desfavorable y la comunidad autónoma decide la paralización.
  • Muy graves: el organismo de control envía el certificado desfavorable a la comunidad autónoma en 24 horas. Para volver a poner el ascensor en marcha hace falta una nueva inspección periódica completa del mismo organismo, sin nuevos plazos de corrección.

El certificado llega al órgano competente, al titular y a la conservadora en un máximo de 15 días, y la conservadora lo incorpora al registro de mantenimiento (art. 11.10). Si los defectos pueden deberse a un mal mantenimiento, el organismo de control lo comunica a la comunidad autónoma (art. 11.11).

Otras situaciones que obligan a inspeccionar

  • Cambio de conservadora: al asumir un ascensor, la nueva empresa presenta una inspección periódica hecha como máximo 30 días antes de firmar el contrato (art. 7.11).
  • Accidente con daños a personas, animales o al aparato: antes de reabrirlo hace falta una inspección con el alcance de una periódica y resultado «favorable sin defectos». La hace un organismo distinto del de la última inspección (art. 13.1).
  • Ascensor parado temporalmente: el tiempo de parada no detiene el calendario de inspección. Si durante la baja venció la inspección, antes de reabrirlo hace falta una inspección periódica favorable sin defectos (art. 4.7).

Diferencias entre comunidades autónomas

La periodicidad y la clasificación de defectos son comunes a todo el Estado. Aun así, la ITC permite que cada comunidad autónoma aplique su propio protocolo de inspección equivalente (art. 11.7). Los trámites (registro, comunicaciones, declaraciones responsables y certificados electrónicos) se hacen ante el órgano competente de cada comunidad, con procedimientos que pueden variar. Además, la Ley de Industria permite que las comunidades con competencias añadan requisitos para las instalaciones de su territorio (art. 12.5 de la Ley 21/1992, citado en el preámbulo del RD 355/2024). Por eso conviene consultar siempre la web de industria de tu comunidad.

Un caso concreto: el RD 485/2025 añadió una disposición transitoria quinta para la Comunidad Valenciana. Hasta el 1 de julio de 2026, el plazo para corregir defectos leves allí fue de un año y quedaron suspendidos los plazos del anexo VII. Ese régimen ya no está vigente.

Cómo lo resuelve Elevaly

Elevaly lleva un calendario por aparato con la próxima inspección OCA. Avisa desde 90 días antes del vencimiento, con más urgencia cuanto más cerca está, y guarda el acta en el archivo digital del ascensor. Los partes de avisos y reparaciones quedan registrados con hora, intervención y técnico en la gestión de avisos, así que tienes a mano el histórico de averías que pide el inspector.

Contenido informativo revisado el 22/10/2026. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni el texto oficial de la norma.

Revisado el . Esta guía es informativa y no sustituye al texto oficial de la norma ni al criterio del órgano competente de tu comunidad autónoma. Si ves algo desactualizado, avísanos.

Preguntas frecuentes

Respuestas rápidas

Cada cuatro años si el edificio tiene más de veinte viviendas o más de cuatro plantas servidas, y cada seis años si no. Si el edificio es de pública concurrencia o de uso industrial, cada dos años (art. 11.4 de la ITC AEM 1).

La ITC habla de contratación, no de pago: la contrata el titular del ascensor (propietario o arrendatario), por sí mismo o mediante su representante, y prohíbe expresamente que la contrate la empresa conservadora (art. 4.5).

Como máximo, seis meses desde que se detectan. Se acredita con un certificado de corrección de la empresa conservadora presentado ante el organismo de control (art. 11.9.a).

La conservadora, a instancias del organismo de control, deja el ascensor fuera de servicio hasta que se subsane, y para reabrirlo hace falta una nueva inspección periódica completa del mismo organismo (art. 11.9.c).

La empresa conservadora debe dejar el ascensor fuera de servicio y comunicarlo al titular y a la comunidad autónoma en las 24 horas siguientes (art. 7.7). Por eso debe avisar al titular con al menos tres meses de antelación (art. 7.6).

Del papel al día a día

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